Articulo 570 Reglamento Hipotecario
Articulo 570 Reglamento Hipotecario

Articulo 570 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 570.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son organos competentes para la imposicion de las sanciones disciplinarias:

1. El ministro de justicia, para la imposicion de las sanciones de postergacion en la carrera, suspension de funciones superior a un año, traslacion forzosa y separacion.

2. La direccion general de los registros y del notariado, para la imposicion del resto de las sanciones enumeradas en el articulo 568.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 de la ley hipotecaria, la separacion y traslacion forzosa de un registrador iran precedidas del dictamen del consejo de estado.

Correspondera la resolucion al consejo de ministros cuando, en los supuestos del apartado anterior, el ministro de justicia disienta del parecer del consejo de estado.