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Articulo 58 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 58.-Apoyos generales a la función acogedora.

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1. A fin de facilitar la consecución de los objetivos asignados al acogimiento familiar e incrementar su eficacia como medida protectora, la Administración de la Comunidad prestará a las personas acogedoras, en función de las necesidades del menor, las características del acogimiento y las dificultades para su desempeño, los apoyos previstos en la Ley 14/2002, de 25 de julio, y contemplados en el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán para el menor acogido, durante el tiempo de desarrollo del acogimiento, una consideración asimilable a la del hijo, en relación con los servicios, prestaciones y actuaciones que para el apoyo de la familia dispongan en su respectivo ámbito, y en lo que sea posible y compatible con la naturaleza, finalidad y duración de éstos.