Articulo 58 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 58. Plan de intervención
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58.1 El equipo profesional recoge los datos necesarios, establece los indicadores y factores que concurren y valora la situación de riesgo, de acuerdo con los criterios de valoración que prevé la legislación de infancia y adolescencia.
58.2 Una vez realizada la valoración, el equipo propone alguna o algunas de las medidas de atención social y educativa que prevé el artículo 104 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
58.3 El equipo expone por escrito sus conclusiones y formula las propuestas de medida en el plan de intervención correspondiente.
58.4 El niño, si tiene suficiente conocimiento, el adolescente y sus progenitores, tutores o guardadores son consultados en la evaluación de la situación y en la formulación de las propuestas. En todo caso, excepto el niño, deben manifestar su conformidad o disconformidad por escrito.
58.5 En caso de que el niño o adolescente, o sus progenitores, tutores o guardadores rechacen la intervención, o no colaboren, el órgano administrativo competente puede solicitar la actuación de los servicios sociales especializados, de acuerdo con lo que prevé la legislación de infancia y adolescencia.
