Articulo 58 Reglamento de...és gallego

Articulo 58 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 58. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones.

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El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con la modificación estatutaria, fusión, escisión y extinción de fundaciones de interés gallego:

a) Tener conocimiento de los acuerdos de modificación de estatutos que adopte el patronato y, en su caso, oponerse por razones de legalidad y de forma motivada, en el plazo máximo de tres meses, contado desde la notificación de la modificación. La resolución que declare la oposición tendrá carácter vinculante.

b) Tener conocimiento de los acuerdos de fusión o escisión que adopte el patronato y, en su caso, oponerse por razones de legalidad y de forma motivada, en el plazo máximo de un mes, contado desde la notificación de los acuerdos de los patronatos. La resolución que declare la oposición tendrá carácter vinculante.

c) Solicitar a la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, en los supuestos que establecen los artículos 41.3 y 42.5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.

d) Ratificar el acuerdo del patronato sobre la extinción de la fundación cuando se llevó a cabo íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

e) Solicitar a la autoridad judicial la extinción de la fundación, en los supuestos que se establecen en los números 3 y 5 del artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.

f) Tener conocimiento de las operaciones de liquidación de la fundación y supervisarlas, en su caso, así como acordar la finalidad que deba darse a los bienes resultantes, de no existir previsión del fundador, ni facultad del patronato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.