Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 58. Proporcionalidad de las aportaciones propias de la persona empresaria individual o profesional.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025. |
A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 71.1.b) de la norma foral del impuesto, se entenderá que las aportaciones propias de la persona empresaria individual o de la profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que estos realizan a favor de las personas trabajadoras a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025
- Artículo modificado (58) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023

