Articulo 58 Reglamento de...as del THG

Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 58. Proporcionalidad de las aportaciones propias de la persona empresaria individual o profesional.

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NOTA: Este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025.

A los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 71.1.b) de la norma foral del impuesto, se entenderá que las aportaciones propias de la persona empresaria individual o de la profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que estos realizan a favor de las personas trabajadoras a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones.

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