Articulo 59 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 59. Funciones en relación con el ejercicio de acciones previstas legalmente.
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Son funciones del Protectorado en relación con el ejercicio de acciones previstas legalmente:
a) Ejercer la acción de responsabilidad ante los patronos, a favor de las fundaciones, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia que establece la ley.
c) Nombrar nuevos patronos, con la autorización judicial previa, en el supuesto que establece el artículo 14.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
d) Impugnar los actos y los acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos, incluidos los actos adoptados en el curso del procedimiento de liquidación de la fundación que considere contrarios al ordenamiento o a los estatutos, previo requerimiento de enmienda en los casos en que se prevea esta posibilidad.
e) Instar a la autoridad judicial para que intervenga la fundación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
f) Remitir testimonio al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando dicha circunstancia a la fundación interesada, cuando en el ejercicio de sus funciones el Protectorado aprecie la existencia de indicios de ilicitud penal en la actividad de una fundación.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la disposición adicional segunda de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de la prevención del blanqueo de capital.
