Artículo 6 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Condiciones técnicas y estándares cualitativos de accesibilidad en la aplicación de los programas funcionales del anexo segundo
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1. Los servicios serán accesibles desde todos los puntos de vista, incluyendo dotaciones específicas en su mobiliario, equipos informáticos, software y hardware, circulación, señalización y elementos que faciliten la orientación espacial. La accesibilidad debe alcanzar a usuarios con necesidades de todo tipo, tanto en la ubicación y el exterior del edificio como en su interior. Se procurará el acceso a través del transporte público y privado con espacios para vehículos de distinto tipo y especial atención a plazas para vehículos adaptados.
2. Se observarán las disposiciones de aplicación general en esta materia entre las que se encuentran: el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante Código Técnico de la Edificación); el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, así como el resto de normativa de ámbito estatal aplicable.
3. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid como la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
4. Para facilitar la accesibilidad y la flexibilidad, eliminar barreras físicas y favorecer los posibles cambios a lo largo de la vida del equipamiento, se evitarán los paramentos fijos, prefiriendo soluciones, en caso necesario, con acristalamientos o mamparas, de materiales seguros y debidamente señalizados.
5. El equipamiento se dotará de aseos de las características y número establecidos en el Código Técnico de la Edificación, también adaptados. Se contemplará la dotación de aseos en cada planta, en su caso, así como aseos específicos para el personal. Igualmente, en caso necesario, deben existir ascensores según la mencionada normativa.
6. Las zonas de circulación y evacuación serán, como mínimo, de 1,5 m de anchura en la circulación principal, 1,2 m en la secundaria y 1,2 m entre estanterías.
7. La señalización será fácilmente identificable y accesible para usuarios con distintas necesidades. En lo que se refiere al interior del equipamiento esta señalización comprende las áreas, puestos de atención, aseos, colecciones, y demás elementos de la instalación.
8. Se dotará un mínimo de un puesto de lectura adaptado para usuarios con necesidades específicas en los equipamientos con menos de cien puestos de lectura, dos puestos si hay más de cien y hasta doscientos puestos de lectura, y cinco por encima de esta cantidad, aplicando también estos mínimos a los puestos informáticos con accesibilidad total y otros espacios como salón de actos, todo ello sin perjuicio de la necesaria observancia en esta materia que pueda estar vigente.
