Articulo 6 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 6.- La Dirección General.
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1.- La Dirección General de la Agencia será designada libremente por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración.
2.- La Dirección General de la Agencia será unipersonal. La persona designada tendrá el cargo de viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco.
3.- Son funciones del director o la directora general:
a) La dirección ordinaria de la Agencia y de su personal.
b) La propuesta y ejecución de las decisiones del Consejo de Administración.
c) La representación ordinaria de la Agencia.
d) La formalización de convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan, en representación de la Agencia.
e) La contratación en nombre de la Agencia, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
f) Presentar al Consejo de Administración las orientaciones generales de la planificación de la actividad de la Agencia, de su plan director y planes anuales, así como la propuesta de evaluación de sus resultados y el documento anual de evaluación regulado por el artículo 52 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
g) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, las plantillas y su régimen retributivo, así como la memoria anual.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración de la Agencia o sus estatutos.
