Articulo 6 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
Artículo 6. Los directores deportivos
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| NOTA: por Auto de 5 de julio de 2016 se acuerda levantar la suspensión del artículo 6,en sus apartados 1, 2, 3 (en su inciso final), 4 y 5 (salvo el primer inciso) |
1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas.
2. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en un centro polideportivo, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciado o licenciada en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.
b) Técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas.
3. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en un centro de alto rendimiento, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.
b) El título de técnico o técnica deportivo superior de la modalidad, la disciplina o la especialidad correspondiente al centro de alto rendimiento.
4. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una federación deportiva, una escuela o un centro deportivo de un único deporte, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b) El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
5. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una escuela deportiva o un centro deportivo de diversos deportes, se requiere la licenciatura de ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente el título de grado.
6. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en una escuela deportiva o un centro deportivo de diversos deportes, pero la dirección deportiva se circunscribe solo a uno de estos deportes, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en el deporte de que se trate.
b) El título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención .deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares., se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
8. Si la dirección deportiva se proyecta sobre actividades físicas y deportivas correspondientes a un deporte, también pueden ejercer la profesión las personas que poseen el título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
9. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en actividades físicas y deportivas que se desarrollan en lugares o espacios que suponen un riesgo intrínseco .actividades acuáticas, en la nieve, de montaña y en otros ámbitos del medio natural., se requiere la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en las actividades de que se trate.
10. Si la dirección deportiva se proyecta sobre actividades físicas y deportivas correspondientes a un deporte también pueden ejercer la profesión de director o directora deportivo las personas que poseen el título de técnico o técnica deportivo superior del deporte de que se trate.
- Modificación realizada (6 (se elimina suspensión de lo indicado)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 16-07-2016) en vigor desde 14-05-2016 - Artículo modificado (6 (se suspende vigencia de lo indicado)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(BOE de 08-03-2016) en vigor desde 14-05-2015
