Articulo 6 Ordenación Far...e La Rioja

Articulo 6 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 6. Titularidad y recursos humanos.

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1. La titularidad y propiedad de las Oficinas de Farmacia corresponderá a uno o más farmacéuticos, que serán los responsables de ejecutar las funciones señaladas en los artículos 4 y 5, bajo su total responsabilidad. Sólo se puede ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única Oficina de Farmacia.

2. En caso de cotitularidad se levantará acta oficial donde se exprese el porcentaje de participación de cada farmacéutico, no pudiendo en ningún caso resultar inferior a un 25 por 100 del total.

3. Los cotitulares serán responsables de las actividades que se realicen en la Oficina de Farmacia durante el tiempo que permanezcan cada uno al frente de la misma. Si están simultáneamente presentes, cada uno será responsable de la dispensación o acto que personalmente haya llevado a cabo. De los actos efectuados por ayudantes, auxiliares o agregados serán responsables todos los cotitulares.

4. En los supuestos y durante los plazos que se determinen reglamentariamente, se podrá autorizar el nombramiento de farmacéuticos regentes o sustitutos, que deben asumir temporalmente las mismas responsabilidades profesionales que el titular. No obstante, cuando el farmacéutico titular tenga que ausentarse por un periodo máximo de 72 horas o en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, bastará una comunicación previa a la consejería competente en oficinas de farmacia de la designación de un farmacéutico sustituto para cubrir el periodo de ausencia, en la que se especifique el tiempo de sustitución, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la Administración y de las posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de dicho titular. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el periodo de sustitución.

5. El titular o titulares, el regente o el sustituto, pueden contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar. Será responsabilidad del titular o titulares la adecuada formación del personal auxiliar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 88, apartado 4, de la Ley del Medicamento. Se regularán reglamentariamente, de acuerdo al volumen y diversidad de actividades de la Oficina de Farmacia, a su facturación, régimen horario y edad del titular, el número mínimo de farmacéuticos adjuntos que deben prestar servicios en la misma.

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