Articulo 6 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 6. Tipo de armas de fuego
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| Declarada NULIDAD DE PLENO DERECHO de los apartados c ), d ) y e ) de este articulo según Sentencia Contencioso-Administrativo 2663/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 80/2020 de 11 de julio del 2023. |
6.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, si cumplen las funciones que lo requieran y de conformidad con la normativa en materia de armas, pueden llevar armamento de fuego siguiente:
a. Armas de fuego cortas clasificadas en la 1ª categoría del Reglamento de armas.
b. Armas de fuego largas del punto 1 de la 2ª categoría del Reglamento de armas.
c. (Nulo)
d. (Nulo)
e. (Nulo)
6.2 La tenencia y uso de las armas de las categorías 2.2 y 3.2, y los complementos aplicables a las armas de fuego, se acogen a las excepciones previstas en los apartados a, b y d del artículo 5.1 del Reglamento de armas para el personal funcionario especialmente habilitado y de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.
6.3 Mediante instrucción, se tienen que determinar las características técnicas de las armas, de la munición adecuada y los complementos de los que debe disponer el Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo modificado (se declaran nulos apartados c), d) y e)) por Resolución ISP/1929/2026, de 13 de junio, por la que se hace pública la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2020 (GC de 19-06-2026) en vigor desde 11-07-2023

