Articulo 6 Reglamento de ...és gallego

Articulo 6 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 6. Delegaciones en Galicia de fundaciones extranjeras.

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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de una delegación extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, exigirá el otorgamiento previo de escritura pública, en que se recogerán, al menos, los siguientes datos:

a) Los fines de la fundación extranjera.

b) Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera conforme a su ley personal.

c) Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en Galicia.

d) La denominación de la delegación, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación».

e) El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en Galicia.

f) Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en la comunidad autónoma, sin que estos puedan consistir exclusivamente en la captación de fondos.

g) La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.

h) El primer plan de actuación de la delegación.

i) Certificación negativa de denominación expedida por el encargado del Registro de Fundaciones de Interés Gallego acreditativa de que la denominación pretendida no coincide ni se parece, de forma que pueda crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o en relación con la cual exista reserva temporal.

2. En el supuesto de establecimiento de la delegación de una fundación extranjera en Galicia, el Protectorado dictaminará si los fines de la fundación matriz son de interés general conforme al ordenamiento jurídico.