Articulo 60 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 60. Asesoramiento
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60.1 Los servicios sociales básicos, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, pueden solicitar de forma motivada asesoramiento a los servicios sociales especializados.
60.2 Este asesoramiento de los servicios sociales especializados consiste en facilitar elementos técnicos de intervención basados en el ámbito específico que les es propio.
60.3 Los servicios sociales básicos pueden consultar, en todo caso, los servicios sociales especializados antes de derivarles el expediente en caso de situación de riesgo grave, en el supuesto que prevé el artículo 103.3 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
