Artículo 60 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 60 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 60. Criterios determinantes para la autorización de líneas directas.

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1. Corresponde al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía la autorización de líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

2. Los criterios para la autorización de líneas directas de competencia autonómica favorecerán la competencia en el Sector Eléctrico, la eficiencia de la red y la reducción de pérdidas de energía, la reducción de los precios de la electricidad, la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible, el reequilibrio territorial, la atracción o consolidación de inversiones productivas y la mejora de la competitividad económica y empresarial en Aragón.

3. La autorización y construcción de línea directas de competencia autonómica se someterá a las siguientes reglas:

a) Atendiendo al interés de la Unión Europea de favorecer la competencia en beneficio de los consumidores de energía y los principios establecidos en el artículo anterior, la autorización y la construcción de líneas directas no estarán supeditadas ni a una petición o denegación de acceso a la red por falta de capacidad ni al inicio de un procedimiento de resolución de conflicto entre un solicitante de acceso y el gestor de la red a la que lo solicita.

b) La autorización sólo podrá denegarse, siempre de forma motivada y debidamente justificada, considerando que puede obstaculizar la aplicación de las disposiciones en materia de obligaciones de servicio público establecidas por la normativa básica conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. El órgano competente para resolver, cuando lo considere conveniente para una adecuada resolución del expediente, podrá otorgar audiencia al gestor o gestores de red por plazo máximo de quince días. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al gestor o a los gestores de red.

c) En los supuestos en los que resulte de aplicación la declaración responsable, el órgano competente dispondrá de un plazo de quince días para pronunciarse, con los efectos que procedan, sobre las circunstancias señaladas en la letra anterior. Dicho plazo se ampliará por el tiempo preciso si considera conveniente otorgar audiencia al gestor o a los gestores de red.

d) El titular de la línea directa deberá desmontarla al final de su vida útil o cuando cese su actividad reponiendo las áreas afectadas a su estado anterior.

(NOTA: Los apdos. 1 y 2, así como el apdo. 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c), se suspenden de vigencia y aplicación)