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Articulo 60 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 60. Infraestructuras y obras

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1. Objetivos.

a) Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

b) Proteger el medio natural y cultural del espacio natural y realizar las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d) Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

e) Fomentar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los componentes ambientales que conforman el espacio protegido mediante la toma en consideración en la planificación, proyección y posterior ejecución de las obras e infraestructuras en él emplazadas de las diferentes opciones viables para desarrollar un proyecto, sus eventuales impactos ambientales, su adecuación ecológica y paisajística y, en su caso, las medidas oportunas para corregir y/o compensar los efectos negativos generados.

f) Proteger los valores naturales por los que el espacio protegido Red Natura 2000 ha sido declarado frente a los efectos destructores de los grandes incendios, a través de la creación y mantenimiento de aquellas infraestructuras preventivas contra incendios forestales necesarias para defender la integridad del lugar, y que serán consideradas en todo caso medidas de gestión del propio espacio.

2. Directrices.

a) Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración y la integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, escombreras, empréstitos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b) En el diseño y ejecución de las obras se deberán minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

c) Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del espacio natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d) Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e) Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

f) En el diseño y mantenimiento de infraestructuras, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre. Se habilitarán las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g) En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alterados se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

h) Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

i) A fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como nos labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices.

1ª) En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

2ª) Se emplearán especies vegetales autóctonas en la configuración de las setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3ª) Se evitará el vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y sobre los sistemas dunares.

4ª) En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva.

5ª) La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán, en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

j) En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

1º) Se evitarán los muros de hormigón armado, diques hormigonados, diques secos o taludes de piedra. Se emplearán únicamente en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.

2º) Se evitará la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

3º) Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores.

4º) En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la alteración de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

5º) El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse de cara a la restauración de las condiciones ecológicas. Se sustituirán, dentro de lo posible, los muros verticales, diques o taludes de piedra.

6º) En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona del espacio natural donde se realiza la obra.

7º) Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

k) Se exigirá la instalación, en las obras de toma de agua y en la salida de los canales de fábrica, molinos o turbinas, de mecanismos que imposibiliten el acceso de la población piscícola a dichas corrientes de derivación o aportación, al tiempo que eviten la desorientación de las especies migratorias con respecto al curso principal. Además, se velará por que las dimensiones, características, localización, sistema de precintado y control y épocas del año en las que dichos dispositivos de interdicción estén operativos sean los más adecuados, así como por que el caudal aparente del canal de restitución sea menor que el del canal principal y se cuente con mecanismos de amortiguación o diques que reduzcan la velocidad de las aguas, de manera que no se acumulen peces delante de la salida del canal y puedan ser dirigidos hacia el lecho principal.

l) Se procurará el soterramiento de los tendidos aéreos de las infraestructuras existentes, en particular cuando se trate de zonas ubicadas en el litoral gallego. En este sentido, se promoverá la adopción de acuerdos con las empresas suministradoras que permitan la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en los espacios protegidos Red Natura 2000.

m) Se evitará la instalación de nuevas líneas eléctricas de alta tensión en las zonas de protección de las ZEPA, que únicamente serán autorizables cuando no exista posibilidad de situarlas fuera de la zona de protección, y siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre los hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y la autorización sea otorgada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Normativa general.

a) El mantenimiento de las redes de infraestructuras preventivas contra los incendios forestales constituye una medida de gestión necesaria para la protección y conservación de los valores naturales por los que el espacio de la Red natura 2000 ha sido declarado.

Asimismo, las nuevas infraestructuras públicas de prevención de incendios forestales deberán estar incluidas en una relación de infraestructuras preventivas contra incendios forestales, elaborada por el órgano competente en materia de defensa contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con suficiente detalle de localización y características constructivas que, una vez informada positivamente por la Dirección General de Patrimonio Natural, tendrán, a todos los efectos, la consideración de medidas de gestión del espacio.

b) Usos y actividades permitidos.

1º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural, así como la reposición de señales, que no supongan modificaciones en su trazado y anchura, incluidas las zonas de dominio público pertenecientes a las infraestructuras lineales, que se regirán por su legislación sectorial, no siendo de aplicación las disposiciones de este plan director, ni requerirán de informe de la consejería competente en patrimonio natural.

2º) Se considerarán permitidos los trabajos cotidianos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones industriales existentes en el espacio natural, siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre los tipos de hábitat de interés comunitario o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

c) Usos y actividades autorizables.

1º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural no consideradas como permitidas, que serán debidamente autorizadas por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza siempre y cuando supongan modificaciones en su trazado y/o anchura, se minimice todo posible impacto, se tienda a emplear técnicas lo más blandas posible, no se afecten los elementos clave para la conservación (hábitats, especies de interés) y se tengan en cuenta las determinaciones establecidas en el presente plan director.

A efectos de las letras b)1º) y c)1º) de este número 3, se entenderá por infraestructuras lineales existentes las líneas férreas, autovías, autopistas, carreteras, caminos, pistas, cortafuegos, senderos, pasarelas, vías pecuarias y todas aquellas no mencionadas que cumplan con características similares.

2º) Los trabajos de mantenimiento de las instalaciones industriales existentes en el espacio natural que puedan causar una afección apreciable sobre los tipos de hábitat de interés comunitario o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación deberán ser debidamente autorizados con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3º) Las demoliciones de obras e instalaciones que no se ajusten a las condiciones establecidas en su autorización o que, encontrándose total o parcialmente en estado ruinoso, puedan causar daños o peligros a las personas, a otros componentes y a elementos clave para la conservación del espacio o a las funciones que estos desempeñen.

i) En todo caso, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección según el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que sean de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor de dicho real decreto, así como las ampliaciones, modificaciones y reparaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, a las que le serán de aplicación las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido real decreto.

ii) Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, situadas en zonas de protección, les serán aplicadas, de forma obligatoria, las medidas de protección contra la electrocución y, de forma voluntaria, las medidas de protección contra la colisión, establecidas todas ellas en dicho real decreto.

4º) Las acciones sobre el suelo que impliquen movimientos de tierra, como dragados, defensa de ríos y rectificación de canales, abancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas, siempre y cuando se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que según sus características sean sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5º) Por motivos de seguridad pública, el depósito temporal fuera de las infraestructuras lineales viarias (ferrocarriles, autovías, autopistas, carreteras), debidamente autorizados, por motivos de seguridad pública, de objetos que obstruyan la circulación de estas, siempre y cuando no causen afecciones de forma apreciable sobre el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad del espacio, y que, tras llevar a cabo una idónea evaluación de sus repercusiones, la opción elegida sea la solución alternativa a adoptar que mejor salvaguarde los valores ambientales.

6º) La apertura de nuevas infraestructuras temporales por razones estrictas de salud pública, seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del lugar, causando la mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

7º) Las obras de reparación, conservación y rehabilitación que se consideren precisas para el mantenimiento en buen estado de los paseos marítimos o fluviales existentes, siempre y cuando sean realizadas sin causar afecciones apreciables sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o las especies de interés de conservación, y se adecúen a los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

d) Usos y actividades prohibidos.

1º) (Sin contenido).

2º) La implantación de nuevos parques eólicos con excepción, al amparo del artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de los proyectos de repotenciación de los parques eólicos existentes ejecutados al amparo del Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Modificaciones