Articulo 60 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 60. Comprobación de actividades.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 da Ley 12/2006, de 1 de diciembre, corresponde al Protectorado, entre otras funciones, velar por el cumplimiento adecuado de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, así como verificar si los recursos económicos de las fundaciones fueron aplicados para cumplir los fines fundacionales, en los términos previstos en los estatutos y en la legislación vigente.
2. El Protectorado iniciará de oficio el expediente de comprobación de actividades cuando se constaten o existan indicios de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) No justificación suficiente del cumplimiento de la obligación de destino de rentas e ingresos en la memoria anual y, en su caso, en la información complementaria suministrada por el patronato.
b) La falta de presentación de las cuentas de manera reiterada.
c) Irregularidades en la gestión económica de la fundación.
d) La falta de adecuación entre las actividades propias y mercantiles realizadas y los fines fundacionales.
e) Inactividad de la fundación.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, así como de la voluntad del fundador o de los estatutos.
3. El acuerdo de inicio del expediente de comprobación de actividades determinará la forma, las condiciones y el plazo en que ésta se llevará a cabo.
