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Artículo 61 bis Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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Artículo 61 bis. Deducción por inversión en bicicletas urbanas.

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Uno. Las inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad, desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar de trabajo, o viceversa, darán derecho a practicar una deducción del 10 por ciento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluyen las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, con motor eléctrico auxiliar, de acuerdo con la definición y las características de las mismas contenida en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Dos. La base máxima de deducción por cada bicicleta, de las señaladas en el apartado anterior, será la siguiente:

- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar: 3.000,00 euros.

- Otro tipo de bicicleta urbana: 500,00 euros.

Tres. La base total de esta deducción no podrá superar el límite de 15.000,00 euros anuales para las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral y de 20.000,00 euros para el resto de las entidades.

No obstante lo dispuesto en el artículo 67 de esta Norma Foral, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generen derecho a deducción.

Cuatro. El disfrute de la deducción prevista en este artículo exigirá la contabilización dentro del inmovilizado material de las inversiones realizadas, separada de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación.

(NOTA: Apdos. Dos, Tres y Cuatro con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)

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