Artículo 61 bis Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 61 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de julio de 2020)
La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 bis (se añade)) por Decreto Foral 4/2021, de 23 de febrero, de modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(SS de 24-02-2021) en vigor desde 25-02-2021
