Articulo 61 Derechos y de...protección

Articulo 61 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 61. Intervención de los servicios sociales especializados

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61.1 El ente local competente deriva el expediente de riesgo a los servicios sociales especializados de atención a la infancia y la adolescencia en los supuestos siguientes:

a) Cuando la intervención de los servicios sociales básicos no ha sido suficiente y el riesgo se mantiene y es grave, pero no concurre una posible causa de desamparo.

b) Cuando la complejidad o la gravedad de la situación familiar supera o desborda las posibilidades de intervención o evaluación de esta situación que deben llevar a cabo los servicios sociales.

c) El niño o adolescente, o sus progenitores, tutores o guardadores han rechazado la intervención o no han colaborado, hecho que comporta un peligro para el bienestar físico o psíquico de la persona menor o un agravamiento o cronificación de la situación de riesgo.

61.2 Los criterios generales de coordinación interadministrativa para intervenir en las situaciones de riesgo grave se deben regular en el marco de las directrices generales de actuación que prevén el artículo 22 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y los convenios o contratos programa entre la Generalitat de Catalunya y los entes públicos titulares de servicios sociales o las entidades que los representan.