Articulo 62 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 62.-Entidades colaboradoras en el acogimiento familiar.
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Copiloto jurídico
1. Al objeto de cubrir adecuadamente la necesidad de promoción de los acogimientos familiares y asegurar una atención de proximidad adaptada a la naturaleza voluntaria y condiciones particulares de disponibilidad de los ofrecimientos para acoger menores en situación de desprotección, podrán suscribirse convenios, conciertos u otros acuerdos para el desarrollo de actividades de colaboración en esta materia con entidades privadas de ámbito regional que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Ley 14/2002, de 25 de julio.
2. Las entidades colaboradoras en el acogimiento familiar podrán asumir funciones de sensibilización, difusión y promoción de la medida, captación de acogedores, información y orientación a interesados, formación de quienes se hayan ofrecido para acoger, estudio inicial de comprobación de ofrecimientos, estudio valorativo y preselección de acogedores, y seguimiento de acogimientos, así como de formación de profesionales y colaboradores externos.
3. La actuación de estas entidades, centrada en la actividad de apoyo de naturaleza técnica, se ajustará a las condiciones de funcionamiento y previsiones de coordinación, supervisión y seguimiento que expresamente se recojan en el instrumento en el que se formalice la colaboración.
4. Corresponde al organismo al que vengan atribuidas las funciones de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León la supervisión general de la actividad de las entidades colaboradoras y el control en relación con el cumplimiento de sus funciones y la observancia de sus obligaciones.

