Articulo 62 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 62. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas
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Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros velarán por que todas las medidas de desarrollo rural que tengan la intención de aplicar sean verificables y controlables. Con este fin, la autoridad de gestión y el organismo pagador de cada programa de desarrollo rural presentarán una evaluación previa de la verificabilidad y controlabilidad de las medidas que vayan a formar parte del programa de desarrollo rural. Asimismo, la autoridad de gestión y el organismo pagador evaluarán la verificabilidad y controlabilidad de las medidas durante la ejecución del programa de desarrollo rural. En la evaluación previa y en la evaluación durante el período de ejecución se tomarán en consideración los resultados de los controles practicados en los períodos de programación anterior y en curso. En caso de que la evaluación ponga de manifiesto que no se cumplen los requisitos de verificabilidad y controlabilidad, las medidas en cuestión se adaptarán en consecuencia.
2. Cuando la ayuda se conceda sobre la base de costes estándar o costes adicionales y rentas no percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), en lo relativo a las rentas no percibidas y los costes de mantenimiento y en los artículos 28 a 31, 33 y 34, los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación de modo justo, equitativo y verificable. Para ello, un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del programa y esté debidamente capacitado efectuará los cálculos o confirmará la idoneidad y exactitud de los mismos. En el programa de desarrollo rural se incluirá una declaración que confirme la idoneidad y exactitud de los cálculos.
