Artículo 62 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Ver Indice
»Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente de la Administración autonómica autorizará el aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación que cuenten con autorización administrativa previa y de construcción o, en su caso, autorización administrativa de construcción emitida por la Administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite única y exclusivamente a la incorporación de potencia instalada adicional o híbrida, sin incrementar la capacidad de acceso y conexión previamente otorgada.
(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)
Modificaciones
- Artículo modificado (62 (se suspende)) por Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6697-2025, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(BOE de 25-11-2025) en vigor desde 25-11-2025
