Artículo 62 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 62 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.

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El órgano competente de la Administración autonómica autorizará el aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación que cuenten con autorización administrativa previa y de construcción o, en su caso, autorización administrativa de construcción emitida por la Administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite única y exclusivamente a la incorporación de potencia instalada adicional o híbrida, sin incrementar la capacidad de acceso y conexión previamente otorgada.

(NOTA: Artículo suspendido de vigencia y aplicación)