Articulo 63 IRPF Álava
Artículo 63. Renta del ahorro.
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Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 32 de esta Norma Foral. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
b) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35, 36 y en la letra e)
del artículo 37 de esta Norma Foral. No obstante, salvo en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 procedentes de entidades vinculadas con la o el contribuyente, en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el párrafo tercero del artículo 54 de esta Norma Foral, formarán parte de la renta general. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2026)
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, así como las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (63 (letras a) y b))) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Modificación realizada (63 (letra c)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (63 (apdo. b)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021
