Artículo 63 quinquies Dis...ún del IVA

Artículo 63 quinquies Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 63 quinquies

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

La aplicación de la liquidación mensual del IVA sobre las importaciones de conformidad con el régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones establecido en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE podrá estar sujeta a las condiciones aplicables al aplazamiento del pago de los derechos de aduana de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

A los efectos de la aplicación del régimen especial, los Estados miembros podrán dar por cumplida la condición de "presentación en aduana en nombre de la persona a la que se destinan los bienes" si la persona que presenta los bienes en aduana declara su intención de hacer uso del régimen especial y repercutir el IVA en la persona destinataria de los bienes.

(*) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).