Articulo 64 Reglamento de...és gallego

Articulo 64 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 64. Resolución.

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1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de que el responsable de su tramitación redacte la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al patronato, con objeto de que alegue o que considere necesario en el plazo de diez días.

2. Efectuadas las alegaciones y presentados los documentos y justificantes que se consideren pertinentes, en su caso, el Protectorado requerirá del patronato la adopción de las medidas que considere precisas para la corrección de las irregularidades detectadas en plazo que se fije en el requerimiento.

3. El Protectorado concluirá el procedimiento de comprobación de actividades mediante resolución expresa en que se acordará:

a) Archivar el expediente de comprobación de actividades por la falta de concurrencia o de acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 60.2 de este reglamento, o bien por la adopción de las medidas correctoras propuestas.

b) Ejercer las acciones judiciales que procedan.

c) Remitir testimonio al Ministerio Fiscal, comunicando dicha circunstancia a la fundación interesada, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.