Articulo 65 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 65. Responsabilidades de los Estados miembros
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1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 a fin de garantizar la eficaz protección de los intereses financieros de la Unión.
2. Para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán las siguientes autoridades:
a) la autoridad de gestión, que podrá ser, o bien un organismo público o privado que actúe a escala nacional o regional, o el propio Estado miembro en caso de que desempeñe dicha tarea, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate;
b) el organismo pagador acreditado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1306/2013;
c) el organismo de certificación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.
3. Los Estados miembros se asegurarán, con respecto a cada programa de desarrollo rural, de que se haya establecido el correspondiente sistema de gestión y control de forma que garantice una asignación y separación claras de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables del correcto funcionamiento de los sistemas a lo largo de todo el período de aplicación del programa.
4. Los Estados miembros determinarán con precisión las tareas de la autoridad de gestión, el organismo pagador y los grupos de acción local en el marco de Leader en lo referente a la aplicación de los criterios de subvencionabilidad y selección y el procedimiento de selección de proyectos.
