Articulo 65 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 65. Procedimiento de intervención temporal.
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1. En los supuestos previstos en el artículo 50.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el Protectorado acordará la iniciación del procedimiento de intervención temporal de la fundación, notificándoselo al patronato, para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones y presente, en su caso, los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Examinadas las alegaciones, el Protectorado podrá bien acordar el archivo de actuaciones o bien declarar la existencia de la irregularidad grave en la gestión económica o desviación entre las actividades realizadas y los fines fundacionales, notificándoselo en ambos casos al patronato en el pazo máximo de un mes, desde la recepción de las alegaciones del interesado.
2. En el supuesto en que el Protectorado declare la existencia de irregularidad grave o desviación entre las actividades realizadas y los fines fundacionales, en la notificación se requerirá al patronato la adopción de las medidas que considere pertinentes para la corrección de aquélla, fijando, a estos efectos, un plazo máximo de dos meses.
3. Se dicho requerimiento no fuese atendido en el plazo citado, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del patronato, la intervención temporal de la fundación. Junto con la solicitud, el Protectorado remitirá a la autoridad judicial la siguiente información:
a) Hechos que motivan la solicitud de intervención y cualificación jurídica de éstos.
b) Requerimiento remitido al patronato.
c) Medidas propuestas y plazo estimado de ejecución.
d) Plazo da intervención temporal solicitada.
e) Personas que, en representación del Protectorado y en número no inferior a tres, ejercerían las funciones del patronato, de conformidad con lo disposto en el artículo 50.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
4. El Protectorado podrá solicitar la colaboración de organismos públicos y privados para garantizar un adecuado ejercicio de las atribuciones derivadas de la intervención temporal de la fundación acordada por la autoridad judicial.
