Articulo 65 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (65 (se deroga)) por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
(E de 15-09-2023) en vigor desde 01-10-2023 - Artículo modificado (65) por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
(E de 16-05-2022) en vigor desde 17-05-2022
