Articulo 65 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 65 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 65. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (65 (se deroga)) por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
(DOE de 15-09-2023) en vigor desde 01-10-2023 - Artículo modificado por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
(DOE de 16-05-2022) en vigor desde 17-05-2022