Articulo 66 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 66. Autoridad de gestión
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1. La autoridad de gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y, concretamente, deberá:
a) garantizar la existencia de un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el programa y su aplicación que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de los objetivos y prioridades establecidos;
b) (Suprimido)
c) garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones:
i) estén informados de las obligaciones que les incumban como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación;
ii) conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;
d) velar por que la evaluación previa mencionada en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea conforme con el sistema de evaluación y seguimiento, y aceptarla y presentarla a la Comisión;
e) velar por que se haya elaborado el plan de evaluación mencionado en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, por que la evaluación posterior del programa contemplada en el artículo 57 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se realice en el plazo establecido en dicho Reglamento y por que las evaluaciones sean conformes con el sistema de seguimiento y evaluación, y presentarlas al comité de seguimiento y a la Comisión;
f) proporcionar al comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa a la luz de sus objetivos y prioridades específicos;
g) redactar el informe intermedio anual, en el que incluirán tablas de seguimiento agregadas, y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el comité de seguimiento;
h) asegurarse de que se facilite al organismo pagador toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos y cualesquiera controles efectuados en relación con las operaciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos;
i) dar publicidad al programa, en particular a través de la red rural nacional, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos que promueven la igualdad de hombres y mujeres, y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el programa y las normas para acceder a su financiación, así como informando a los beneficiarios de la contribución de la Unión, y al público general, del papel que desempeña la Unión en el programa.
2. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, entre ellos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y la ejecución de las operaciones de desarrollo rural.
En caso de que parte de sus tareas se deleguen a otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficiencia y la correcta gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión velará por que se apliquen disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga los datos e información necesarios para llevar a cabo dichas tareas.
3. Cuando en el programa de desarrollo rural se incluya un subprograma temático, contemplado en el artículo 7, la autoridad de gestión podrá designar uno o varios organismos intermedios, entre ellos autoridades locales, grupos de acción local u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y la aplicación de la estrategia. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.
La autoridad de gestión comprobará que las operaciones y resultados de dicho subprograma temático se consignen por separado a los efectos de la aplicación del sistema de seguimiento y evaluación mencionado en el artículo 67.
4. Sin perjuicio del papel de los organismos pagadores y demás organismos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, cuando un Estado miembro tenga más de un programa, podrá designarse un organismo de coordinación a efectos de asegurar la coherencia en la gestión de los fondos y establecer un vínculo entre la Comisión y las autoridades nacionales de gestión.
5. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad a que se refiere el apartado 1, inciso i).
- Artículo modificado (66 (apdo. 1.b), se suprime)) por Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
