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Artículo 66 quáter. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

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Artículo 66 quáter. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.

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Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.

Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.

La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.