Articulo 665 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.

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A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001