Articulo 67 el que se apr... Andalucía

Articulo 67 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 67. Reingreso al servicio activo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Justicia y Administración Pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.