Articulo 67 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 67. Solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010.
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1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 39 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la efectividad del derecho a los servicios, en el caso de que la persona beneficiaria no los estuviera recibiendo en el momento en que se resuelve el programa individual de atención, se producirá desde la fecha en que la persona beneficiaria se incorpore al servicio de manera efectiva o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le hubiera sido reconocido, cuando la resolución del programa individual de atención sea posterior a la fecha de acceso al servicio, en el supuesto de personas beneficiarias ya atendidas a través del Sistema Gallego de Servicios Sociales.
2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 39 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la efectividad del derecho a las libranzas se producirá a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que se le hubiera reconocido. En la fecha de efectividad será necesario que se reúnan los requisitos que se exijan en la normativa vigente para cada tipo de libranza. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente a que concurran dichos requisitos.
3. Los efectos económicos del reconocimiento al derecho a la libranza de cuidados en el entorno familiar se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel desde el cual se reconozca su efectividad.
Al mismo tiempo, se abonará como último pago la mensualidad total correspondiente al mes en el que se extinga la libranza por fallecimiento de la persona beneficiaria o se produzca su baja por cualquier otro motivo.
