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Articulo 67 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 67. Características del régimen de coberturas

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1. El régimen de coberturas o Avalloguer consiste en asegurar a las personas físicas o jurídicas arrendadoras que sean propietarias o usufructuarias de viviendas, con contratos formalizados al amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de tres meses de renta en el caso de instar un proceso judicial para resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta por parte de la persona arrendataria, con las condiciones y los requisitos establecidos en este Decreto.

2. En el supuesto de viviendas con protección oficial que se destinen a alquiler, o cuando las viviendas se destinen a los programas de mediación, de cesión o al programa de inserción, la cobertura de tres meses se amplía hasta los seis meses, y dentro de la cobertura se pueden incluir mensualidades de renta impagadas antes de la interposición de la demanda.

En el supuesto de viviendas con protección oficial que se ceden a través de la propiedad compartida, las cuantías que se abonen como contraprestación económica por la parte no transmitida, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.3, disfrutan de la misma cobertura.