Articulo 67 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 67 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 67. Superficies mínimas.

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1. Para establecer un coto de caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir como tal, será de 250 hectáreas.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de terrenos cinegéticos con superficie en ambas.

Cuando un coto de caza sea gestionado por otra Comunidad Autónoma limítrofe, pero tenga superficie en Castilla-La Mancha (resultando inferior a 250 hectáreas) se matriculará en el órgano provincial que corresponda de Castilla-La Mancha.

En este supuesto, y en base a la unidad única de gestión, la actividad cinegética sobre los terrenos pertenecientes a nuestra región, podrá desarrollarse de acuerdo al instrumento de gestión aprobado para la totalidad del coto por el organismo competente de la Comunidad Autónoma colindante, siempre que sea compatible con lo establecido en la normativa en materia cinegética de nuestra región. Para dichos efectos, la persona titular cinegética deberá hacer entrega de una copia del mencionado instrumento de gestión aprobado para que pueda manifestar su conformidad o establecer si fuera necesario algún condicionante. En dicha superficie, si se cometiese alguna infracción en materia cinegética, la normativa aplicable sería la correspondiente a la Comunidad Autónoma limítrofe, y subsidiariamente la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, siempre bajo los principios de la potestad sancionadora.

3. Si se presentasen modificaciones de cotos de caza para incluirse en otras Comunidades Autónomas colindantes, y esta supusiera la gestión del aprovechamiento cinegético de una superficie igual o superior a 250 hectáreas de superficie en Castilla-La Mancha, estos terrenos deberán constituirse como terreno cinegético independiente en Castila-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022