Artículo 68 bis Reglamento del IVA
Artículo 68 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.
La opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.
La renuncia a la opción deberá ejercitarse mediante comunicación al órgano competente de la administración tributaria, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual que queden excluidos del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de este Reglamento quedarán asimismo excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión.
El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades conforme lo que establece el artículo 163 septies de la norma del impuesto determinará, con efectos desde que se produzca aquel, el cese de la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será de aplicación cuando se trate de empresarios, empresarias o profesionales cuyo periodo de liquidación siga siendo mensual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de este reglamento.
- Modificación realizada (68 bis) por Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 56/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 13-12-2017) en vigor desde 14-12-2017