Articulo 69 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 69 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 69. Procedimiento de constitución de un coto de caza.

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1. La solicitud de constitución se presentará al órgano provincial que corresponda a la ubicación de los terrenos afectados, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo incluir la siguiente documentación:

a) Memoria informativa que contenga, al menos, los datos relativos a la identificación de quien pretenda la titularidad, su relación con la propiedad del terreno, superficie a acotar, superficie enclavada, relación de terrenos o bienes de dominio público que pueden verse afectados, especies cinegéticas, características de los cerramientos y otras infraestructuras cinegéticas preexistentes, si las hubiere, y servicio de vigilancia previsto.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante:

1º Las personas físicas y, en su caso, las personas que actúen en virtud de representación, presentarán una copia del documento de identidad, únicamente cuando se opongan expresamente a que la Administración consulte dichos datos. En el caso de personas jurídicas, se aportará copia del Número de Identificación fiscal (NIF).

2º Cuando se trate de asociaciones de personas propietarias o de asociaciones deportivas de personas cazadoras, con la solicitud deberá incluirse copia de los estatutos aprobados y registrados por los organismos competentes de la Administración, así como la documentación relativa a los poderes e identificación del órgano de administración de la Asociación.

3º Las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior aportarán sus respectivas escrituras de constitución, certificados de inscripción en el registro correspondiente escritura de poderes y documento de identidad de su representante legal cuando se oponga expresamente a que la Administración consulte dichos datos.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos de conformidad con el apartado 3 de este artículo.

d) Relación de parcelas que conforman el coto, con sus superficies, identificadas por polígono, parcela y recinto del Sigpac en su caso, en formato*.xlsx

e) Relación de fincas enclavadas, superficies y señalando provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto de Sigpac.

f) Plano parcelario con indicación de las parcelas aportadas al coto, las parcelas enclavadas y los terrenos y bienes de dominio público afectados.

2. Junto a la solicitud de constitución de un coto de caza, deberá presentarse solicitud de aprobación del Plan de Ordenación cinegética, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 99

3. La acreditación de la propiedad o de la posesión de los derechos cinegéticos, se realizará presentando al órgano provincial alguno de estos documentos: (i) escrituras de propiedad, o (ii) nota simple del Registro de la Propiedad, o (iii)certificación de titularidad catastral cuando la persona titular se oponga a la consulta de dicho dato por la Administración o (iv) contratos de arrendamiento o cesión, o (v) mediante cualquier otro negocio jurídico por los que se acredite que se poseen los derechos de caza durante al menos la duración del plan de ordenación cinegética.

A los efectos de constitución de cotos de caza, sólo gozarán de validez y eficacia administrativa aquellos negocios jurídicos de transmisión de la posesión de derechos cinegéticos a los que el Derecho Civil reconozca validez y eficacia obligacional entre las partes contratantes.

Cuando la posesión de los derechos cinegéticos sea por arrendamiento o cesión, la acreditación se realizará aportando los documentos formales necesarios. En ellos deberá constar la identificación de las partes arrendadora y arrendataria, el título que le capacita para disponer de los derechos cinegéticos, el período del arrendamiento o cesión, sus condiciones particulares y la superficie de las parcelas aportadas, identificas preferentemente por polígonos y parcelas Sigpac.

En caso de tratarse de terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, se acreditará al ser la persona adjudicataria de su aprovechamiento cinegético, mediante la licencia otorgada al efecto.

Cuando el terreno pertenezca a una Entidad Local, se acreditará mediante el acta de adjudicación acordada en pleno municipal.

4. Cuando las citadas personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación de la creación del acotado se hará mediante la publicación de información pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, por un plazo de veinte días, para posible formulación de oposición de las personas propietarias o titulares de los derechos cinegéticos.

El pago previo de las tasas correspondientes a las publicaciones anteriores será abonado por el solicitante de la creación del coto, junto con la presentación de la solicitud vía telemática en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, si no se realizan alegaciones podrá constituirse el acotado solicitado, mediante resolución administrativa del órgano provincial, sin perjuicio de que la persona propietaria de los terrenos incluidos en el acotado, solicite en cualquier momento y de forma expresa su exclusión del mismo, que en todo caso deberá ser aceptada.

5. Cuando la persona que solicite la creación del acotado no pueda acreditar la posesión de los derechos cinegéticos de la totalidad de la superficie sobre la que se pretende constituir el mismo, deberá presentar, con base en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable de que esas personas titulares de los terrenos son desconocidas, se ignora el lugar de notificación o ha sido intentada y no ha sido posible llevarla a efecto.

6. El órgano provincial, de no concurrir la circunstancia a que se refiere el artículo 66.5, resolverá sobre la declaración del acotado y aprobación del plan de ordenación a la vista del informe elaborado por técnico competente, que emita el Servicio con competencias en caza.

7. Si se apreciaran defectos de forma, errores, omisiones, falta de requisitos, insuficiente concreción o alguna circunstancia que hiciera inadmisible la documentación o el plan de ordenación presentados, el órgano provincial recabará del solicitante las subsanaciones que procedan, dándole para ello un plazo no superior a tres meses.

8. En el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda la titularidad del coto se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, la declaración de acotado expresará el plazo por el que el mismo se establece, reducido a temporadas cinegéticas completas.

9. El órgano provincial, previa constancia del ingreso de las tasas que procedan, expedirá la matrícula acreditativa de la condición de acotado de los terrenos y procederá a su inscripción en el registro de cotos de caza conforme a lo previsto en el artículo 121. Dicha matrícula se renovará anualmente antes del 31 de marzo de cada temporada cinegética, salvo que se formalice de una sola vez para todo el período de vigencia del plan de ordenación cinegética.

Una vez cumplido el período de vigencia del plan de ordenación, para la renovación de la matrícula se requerirá la previa presentación del plan de ordenación cinegética revisado.

10. Las modificaciones (ampliaciones y segregaciones) y los cambios de titularidad de un coto de caza se regirán por las mismas normas que para constitución.

Modificaciones