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Artículo 7 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 7. Facultades.

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En el cumplimiento de sus funciones, el personal de los Cuerpos de Agentes Medioambientales dispondrá de las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Acceder a todo tipo de terrenos, instalaciones y lugares sujetos a inspección, y permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el cumplimiento de sus funciones.

b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación inspectora y los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actuación.

c) Recabar auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si la persona requerida no se identifica voluntariamente, sin que esto suponga en ningún caso la retención de la persona.

d) Denunciar ante la autoridad competente o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera conveniente para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas, especialmente en caso de negativa a identificarse, desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza.

e) Practicar cualquier acto de inspección, investigación, examen o prueba que consideren necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas de aplicación o investigar infracciones o ilícitos.

En particular, podrán tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia y siempre que se notifique a la persona interesada o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

f) Recabar la colaboración y, en su caso, obtener información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, facilitando el acceso a los archivos y registros públicos necesarios para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas en base al principio de colaboración entre las distintas administraciones públicas en los términos previstos en la normativa de aplicación.

g) Adoptar las medidas de carácter cautelar que resulten proporcionales y necesarias, al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la actuación inspectora, poniéndolo de forma inmediata en conocimiento de la unidad administrativa a la que se encuentran adscritos, así como del órgano encargado de la tramitación del expediente sancionador que corresponda a través del acta correspondiente y, en su caso, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

h) Adoptar las medidas de carácter cautelar que resulten proporcionales y necesarias, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora, incluyendo el decomiso poniéndolo de forma inmediata en conocimiento de la unidad administrativa a la que se encuentran adscritos, así como del órgano encargado de la tramitación del expediente sancionador que corresponda a través del acta correspondiente y, en su caso de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. El depósito de los elementos decomisados deberá producirse en condiciones que garanticen su identificación inequívoca, conservación e integridad.

i) Proponer a los órganos competentes, para su adopción, las medidas cautelares y hacerlas cumplir, e informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la legislación ambiental.

j) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental del supuesto de hecho que corresponda.

k) Colaborar con las Administraciones competentes, así como hacer cumplir efectivamente las medidas cautelares y definitivas para el cumplimiento de la normativa en materia ambiental que aquellas hayan acordado en el ámbito funcional de la inspección y de los agentes.