Articulo 7 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 7. Subprogramas temáticos
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Copiloto jurídico
1. Con el objetivo de contribuir al logro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, los Estados miembros podrán incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que aborden necesidades específicas. Estos subprogramas temáticos pueden estar relacionados, entre otras cosas, con:
a) los jóvenes agricultores;
b) las pequeñas explotaciones agrícolas contempladas en el artículo 19, apartado 2, párrafo tercero;
c) las zonas de montaña contempladas en el artículo 32, apartado 2;
d) las cadenas de distribución cortas;
e) las mujeres de las zonas rurales;
f) la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la biodiversidad.
En el anexo IV figura una lista indicativa de medidas y tipos de operaciones de especial relevancia para los subprogramas temáticos.
2. Los subprogramas temáticos también podrán consagrarse a necesidades específicas ligadas a la reestructuración de sectores agrícolas que tengan una incidencia significativa en el desarrollo de una zona rural dada.
3. Los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo II podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales adicionales para las operaciones que reciban ayuda a través de subprogramas temáticos relativos a pequeñas explotaciones agrícolas, cadenas de distribución cortas, mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como biodiversidad. En el caso de los jóvenes agricultores y las zonas de montaña, los porcentajes máximos de ayuda podrán incrementarse según lo dispuesto en el anexo II. No obstante, el porcentaje máximo total de ayuda no podrá ser superior al 90 %.
