Artículo 7 bis TR de disp...os cedidos

Artículo 7 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 7 bis.- Deducción por gastos de estudios no superiores.

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1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, hasta un máximo de 133 euros, por su primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)

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