Articulo 7 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 7. Patrimonio natural y biodiversidad
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La Directiva 92/43/CEE define como tipos de hábitats naturales de interés comunitario los que en el territorio contemplado en el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión, o debido a su área intrínsecamente restringida, o bien constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las nueve regiones biogeográfica siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, del Mar Negro, mediterránea, panónica y estépica.
Como tipos de hábitats naturales prioritarios se consideran los tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio. En el anexo I de la mencionada directiva se enumeran los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, y los tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan mediante un asterisco (*).
El anexo I de la Directiva 92/43/CEE, modificado por última vez por la Directiva 2013/17 UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, incluye 233 tipos de hábitat naturales de interés comunitario, de los que 71 tipos son considerados como hábitats naturales prioritarios. En Galicia están presentes 72 tipos de interés comunitario (31 %), de los cuales 18 son prioritarios (25 %), mostrando todos ellos una presencia significativa dentro de las ZEC y de las ZEPA declaradas en Galicia.
Entre los tipos de hábitats naturales prioritarios presentes en Galicia destacan las lagunas costeras (1150*), las dunas fijas (2130*, 2150*), los brezales húmedos (4020*), los brezales costeros (4040*), diversos tipos de turberas y medios higrófilos (7110*, 7130*, 7210*, 7220*, 91D0*), entre los que destacan por su rareza dentro del conjunto gallego y de la zona meridional de la región biogeográfica atlántica, las turberas de cobertor (7130*), junto con diversos tipos de formaciones herbáceas de carácter natural y seminatural (6210*, 6220*, 6230*) y diversas formaciones leñosas, como los matorrales de Laurus nobilis (5230*), los bosques aluviales (91Y0*), los bosques de barrancos (9180*) y los bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580*).
Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en Galicia:
1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas.
11. Aguas marinas y medios de marea.
1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.
1130 Estuarios.
1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.
1150* Lagunas costeras.
1160 Grandes calas y bahías poco profundas.
1170 Arrecifes.
12. Acantilados marítimos y playas de guijarros.
1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.
1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros.
1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales.
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.
1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi).
1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).
14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).
2. Dunas marítimas y continentales.
21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico.
2110 Dunas móviles embrionarias.
2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).
2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).
2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).
2190 Depresiones intradunales húmedas.
22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas.
2230 Dunas con céspedes del Malcolmietalia.
2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavenduletalia.
3. Hábitats de agua dulce.
31. Aguas estancadas.
3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae).
3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.
3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae e/ou Isoeto-Nanojuncetea.
3140 Aguas oligomesotróficas calcarias con vegetación béntica de Chara spp.
3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
3160 Lagos y estanques distróficos naturales.
32. Aguas corrientes.
Tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural (lechos menores, medios y mayores), en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas.
3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion.
3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.
4. Brezales y matorrales de zona templada.
4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.
4030 Brezales secos europeos.
4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans.
4060 Brezales alpinos y boreales.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
5. Matorrales esclerófilos.
51. Matorrales submediterráneos y de zona templada.
5120 Formaciones montanas de Genista purgans.
52. Matorrales arborescentes mediterráneos.
5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.
6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales.
61. Prados naturales.
6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.
6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.
62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.
6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre substratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre substratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental).
64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.
6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.
6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
65. Prados mesófilos.
6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
6520 Prados de siega de montaña.
7. Turberas altas, turberas bajas (fens y mires) y áreas pantanosas.
71. Turberas ácidas de esfagnos.
7110* Turberas altas activas.
7120 Turberas altas degradadas que aún pueden regenerarse de manera natural.
7130 Turberas de cobertor (* para las turberas activas).
7140 «Mires» de transición.
7150 Depresiones sobre sustratos turbosos de Rhynchosporion.
72. Áreas pantanosas calcáreas.
7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies de Caricion davallianae.
7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).
7230 Turberas bajas alcalinas.
8. Hábitats rocosos y cuevas.
81. Desprendimientos rocosos.
8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.
8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.
8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.
8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.
8240* Pavimentos calcáreos.
83. Otros hábitats rocosos.
8310 Cuevas no explotadas por el turismo.
8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.
9. Bosques.
Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario.
91. Bosques de la Europa templada.
9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici-Fagenion).
9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.
91D0* Turberas boscosas.
91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris).
92. Bosques mediterráneos caducifolios.
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
9260 Bosques de Castanea sativa.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
93. Bosques esclerófilos mediterráneos.
9330 Alcornocales de Quercus suber.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
9380 Bosques de Ilex aquifolium.
95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas.
9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata.
Del listado anterior, una serie de tipos de hábitat de interés comunitario no se encuentran registrados en los listados de referencia de la Unión Europea para España, tanto en la región biogeográfica atlántica como en la mediterránea. La identificación de estos tipos de hábitat de interés comunitario en el territorio gallego deriva de una mejor identificación e interpretación de los hábitats del área marina y costera, de una mejor caracterización de los humedales presentes en el territorio, de una tipificación de los ecosistemas boscosos más adecuada de acuerdo con la información científica disponible, de la elaboración de manuales de interpretación de los hábitats de interés comunitario para el territorio gallego y de la elaboración de la cartografía de hábitats de los lugares de la Red Natura 2000, que se integra en el presente plan.
Por otra parte existen varios tipos de hábitat de interés comunitario que fueron identificados en la configuración inicial de la Red Natura 2000 de Galicia, pero sin seguir los criterios establecidos en el Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea-EUR 27. Para estos tipos de hábitat no existen referencias científicas que puedan avalar su presencia en el territorio gallego. Se trata de los tipos 3170* Estanques temporales mediterráneos, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli.
Por otra parte, en el presente plan y de forma complementaria a los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se emplea un sistema jerarquizado de unidades ambientales establecidas, habida cuenta de las características de los componentes del sistema natural, socioeconómico y territorial de Galicia. Empleando como base el concepto biogeográfico de hábitat y las principales clasificaciones empleadas en Europa (Corine Biotopes, Corine Land Cover, Eunis Habitat), se procedió a estructurar una clasificación de unidades ambientales homogéneas, aplicable al conjunto del territorio gallego y orientada a la valoración de los componentes clave para la biodiversidad, como usos y aprovechamientos derivados de las distintas actividades humanas.
Como unidad ambiental (UA) se define la porción del territorio que, poseyendo características geográficas y ecológicas homogéneas, muestra una respuesta también homogénea frente a las acciones derivadas de los procesos antrópicos, constituyendo el elemento básico para sustentar la planificación y gestión de un espacio natural. El sistema de unidades ambientales incluye más de 70 tipos distribuidas en 9 grupos, que representan medios de carácter natural (hábitats marinos y costeros, humedales continentales, matorrales y medios rocosos, bosques naturales y seminaturales), como otros derivados de su transformación antrópica (paisaje rural tradicional, paisaje rural transformado) o vinculados directamente con sistemas artificiales (humedales artificiales, áreas urbanas e industriales, vías y líneas de abastecimiento). Cada unidad ambiental se define por un conjunto determinado de hábitats característicos, que de forma conjunta representan la mayor cobertura de la unidad cartográfica, representando generalmente más del 70 % de su superficie. Los hábitats característicos de cada unidad ambiental muestran un importante grado de similitud derivado de sus características ecológicas o de su uso y aprovechamiento. En consecuencia, poseen una representación fisionómico-ecológica homogénea que puede ser identificada y representada espacialmente a través de una cartografía temática. El resto de la cobertura de la tesela (30 %) puede asignarse a hábitats secundarios. El sistema de unidades ambientales establece una correspondencia con los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
El sistema de unidades ambientales establecido por el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia incluye los siguientes grupos y tipos de unidades ambientales:
UA100 Hábitats marinos y costeros.
UA110 Aguas marinas profundas lejanas de la costa.
UA111 Aguas marinas próximas a la costa.
UA120 Estuarios.
UA130 Marismas.
UA140 Lagunas costeras y litorales.
UA141 Grandes superficies de carrizales litorales.
UA150 Playas.
UA151 Dunas costeras activas.
UA152 Depresiones intradunares húmedas.
UA153 Dunas remontantes.
UA154 Sistemas dunares fosilizados.
UA160 Morfologías rocosas eulitorales.
UA161 Acantilados costeros.
UA162 Pendientes y depósitos costeros alzados.
UA200 Humedales continentales.
UA210 Aguas estancadas.
UA220 Aguas corrientes.
UA230 Turberas de cobertor.
UA240 Turberas altas.
UA250 Turberas bajas.
UA260 Bosques húmedos.
UA261 Formaciones de galería dominadas por especies invasoras.
UA270 Matorrales húmedos continentales.
UA280 Herbazales continentales húmedos de gran porte.
UA281 Herbazales húmedos de mediano porte.
UA300 Matorrales y medios rocosos.
UA310 Grandes superficies de brezales.
UA311 Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes.
UA312 Grandes superficies de matorrales subesclerófilos.
UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos.
UA321 Matorrales y medios rocosos serpentínicos.
UA322 Matorrales y medios rocosos calizos.
UA323 Matorrales y medios rocosos ultrabásicos.
UA350 Matorrales y medios rocosos orófilos.
UA400 Bosques naturales y seminaturales.
UA410 Grandes superficies de complejos de bosques antiguos.
UA411 Grandes superficies de bosques antiguos.
UA420 Bosques de robles caducifolios.
UA421 Bosques de alcornoques y robles caducifolios.
UA422 Bosques de abedules.
UA423 Bosques de haya.
UA424 Bosques de encinas.
UA425 Bosques seminaturales de Castanea sativa.
UA426 Bosques de coníferas naturales.
UA427 Bosques de barranco.
UA428 Bosques de acebo.
UA500 Paisaje rural tradicional.
UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas.
UA520 Mosaico rural con emparrados, labradíos y prados.
UA530 Mosaico rural con campos sin sebes.
UA531 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbustivas.
UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas.
UA533 Mosaico rural con viñedos en bancales.
UA540 Mosaico rural de áreas de montaña.
UA550 Pequeños humedales seminaturales de uso extensivo.
UA600 Paisaje rural transformado.
UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío.
UA620 Grandes superficies agrícolas intensivas sin regadío.
UA630 Pinares.
UA631 Eucaliptales.
UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas.
UA633 Plantaciones forestales de gimnospermas alóctonas.
UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas.
UA699 Formaciones de especies invasoras.
UA700 Humedales artificiales.
UA710 Grandes embalses.
UA711 Pequeños embalses.
UA800 Áreas urbanas e industriales.
UA810 Núcleos de población.
UA820 Construcciones de uso agrícola, forestal y de acuicultura.
UA830 Construcciones de uso industrial o comercial.
UA840 Puertos, aeropuertos y ferrocarriles.
UA850 Áreas de uso deportivo, recreativo o dotacional.
UA860 Explotaciones mineras.
UA870 Construcciones y dependencias abandonadas.
UA880 Vertederos y depósitos de basura.
UA890 Áreas perturbadas temporalmente.
UA900 Viales y líneas de abastecimiento.
UA910 Vías terrestres de comunicación.
UA911 Vías y paseos recreativos.
UA920 Líneas de abastecimiento de energía.
UA930 Infraestructuras de abastecimiento y gestión de agua.
Dentro de los denominados componentes clave para la conservación se establecen además de los hábitats de interés comunitario, aquellas especies catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas por la normativa comunitaria, Directivas hábitats y aves, así como aquellas especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas), dentro del cual se crea el Catálogo español de especies amenazadas; además de las especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas). Dentro de este conjunto de especies se incluirían especies paraguas, que son aquellas con una demanda suficientemente amplia de requerimiento de hábitat y de su área, cuya protección incluiría a muchas otras especies silvestres, lo que incluye también aquellos taxones tipificados en alguno de los anexos de la normativa de carácter internacional como el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (1979), y la Convención de Bonn, sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (1979).
En Galicia se encuentran en total un total de 531 taxones protegidos, de los que los grupos más numerosos son el de las aves, con 268, y el de la flora, con 127. Sin embargo, el grupo con una menor representación absoluta de especies es el de los peces, con 12 taxones recogidos en este listado, aunque su representación a nivel continental es buena. Hay que señalar también la presencia de especies de carácter marino en los grupos de los invertebrados, en el de reptiles, con 5 quelonios, y en el de los mamíferos con hasta 26.
Las categorías de protección de mayor entidad se corresponderían, en función de la normativa citada, con aquellas especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, aquellas tipificadas como prioritarias de acuerdo con la Directiva hábitats o las que se catalogan «En peligro de extinción» según el Catálogo español de especies amenazadas (en adelante, CEEA) y el Catálogo gallego de especies amenazadas (en adelante, CGEA). El grupo menos numeroso de estas especies en Galicia es el de las prioritarias, contabilizándose solamente 6 taxones prioritarios presentes, Centaurea borjae, Eryngium viviparum, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica, Caretta caretta, Chelonia mydas y Ursus arctos. La conservación de estas especies supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la Unión Europea.
El anexo II de la Directiva hábitats incluye especies de animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Entre estas especies, se constata la presencia en el territorio gallego de 61, predominando las plantas, los invertebrados y los mamíferos terrestres.
Al igual que sucede para los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva Hábitats, existe un listado de referencia para las especies del anexo II de dicha directiva, de cuyo contraste con la información científica disponible se detecta la ausencia de cuatro especies: la gramínea Festuca brigantina, la tortuga verde (Chelonia mydas) y dos mamíferos marinos, la foca gris (Halichoerus grypus) y la foca común (Phoca vitulina). Por otra parte, en la Red Natura 2000 de Galicia se encuentran citadas dos especies, Jasione lusitanica y Rhinolophus mehelyi que, basándose en la última información científica disponible no tienen presencia en el territorio gallego avalada por estudios científicos.
El anexo IV de la Directiva hábitats incluye especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta en el territorio de la Unión Europea. En Galicia este grupo aparece constituido por 96 especies, en su mayoría pertenecientes a los grupos de flora y de mamíferos, que acaparan 69 especies. Finalmente, el anexo V incluye especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, de ellas, pueden encontrarse en Galicia un total de 29, 10 en el grupo de la flora, 3 en el de invertebrados y 16 en el de vertebrados.
La Directiva aves establece en su artículo 4 que las especies del anexo I y las migratorias de llegada regular serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción. Del grupo de aves del anexo I pueden encontrarse en Galicia hasta 81 especies, y respecto a las especies migratorias de llegada regular, más de 120.
Conforme al Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, regulado mediante Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, se recogen para Galicia un total de 344 especies, merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al listado. De este conjunto de especies es posible encontrar en Galicia 16 tipificadas en el CEEA como «En peligro de extinción», especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, en las que se citan como ejemplo Centaurea borjae, Luronium natans, Macromia splendens, Numenius arquata, Botaurus stellaris, Uria aalge o Ursus arctos. En la categoría «Vulnerable» del CEEA se incluyen en Galicia 33 taxones, la mayoría mamíferos. Las especies «Vulnerables» del CEEA son aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
El CGEA aprobado mediante Decreto 88/2007, de 18 de abril, incluía 192 especies de flora y fauna silvestres, aunque con la modificación del Decreto 167/2011, de 4 de agosto, se amplía ese número a 199 taxones catalogados en las categorías de «En peligro de extinción» (74 taxones) y «Vulnerable» (126 taxones), apareciendo el eslince ibérico (Chalcides bedriagai) en las dos categorías (E y V), no obstante la categoría «En peligro de extinción» se restringiría a sus poblaciones insulares y de la provincia de A Coruña. Asimismo, en el anexo III del CGEA se regula la utilización o recolección de especies o subespecies de flora o fauna, para un aprovechamiento discreto y sostenible, siempre y cuando se garantice que este aprovechamiento no afecte a las poblaciones naturales de dichas especies, donde se incluyen dos especies de algas, Lithothamnion corallioides y Phymatholithon calcareum.
