Articulo 70 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 70 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 70. Sistema electrónico de información

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1. Se registrarán y mantendrán por medios electrónicos los datos esenciales, necesarios a efectos de seguimiento y evaluación, sobre la ejecución del programa, sobre cada una de las operaciones seleccionadas para recibir financiación, así como sobre las operaciones concluidas, incluida la información fundamental sobre cada beneficiario y proyecto.