Articulo 71 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 71 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 71. Suministro de información

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Los beneficiarios de ayudas en el marco de las medidas de desarrollo rural y los grupos de acción local se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.