Articulo 72 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 72. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.»

2. Se modifica la letra m del apartado 6 del artículo 21 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:

«m) Formular y proponer al órgano competente, previo informe municipal, la aprobación del plan director urbanístico portuario.»

3. Se modifica el artículo 35 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35. Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario

»1. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.

»2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas.»

4. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas, en los términos que se determinen por reglamento.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que debe entenderse desestimada en los casos en que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.»

6. Se deroga el artículo 73 de la Ley 10/2019.

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.

8. Se modifica el apartado 2 del artículo 88 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra, atendiendo a sus competencias en materia de seguridad pública y dadas sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, debe formar parte del comité consultivo de protección del puerto, con carácter permanente, por invitación de la autoridad de protección portuaria, así como la policía local del municipio donde se està ubicado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.»

9. Se modifica el apartado 4 del artículo 105 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«4. La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles de los servicios públicos, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios.»

10. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 230 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos períodos.»

11. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislación en materia de policía local.»

12. Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley

»1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y pueden ser prorrogadas, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a petición de su titular, siempre que no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

»2. El concesionario puede solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.

»3. La duración de esta prórroga no puede ser superior en ningún caso a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

»4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga puede fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de ese límite temporal.

»5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional contemplada en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos de la normativa autonómica portuaria vigente.

»6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les es aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022