Articulo 72 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 72. Funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Formular las propuestas que considere convenientes, en este ámbito, a la consellería competente en materia de fundaciones.
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para promover y fomentar las fundaciones de interés gallego.
d) Las demás funciones que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.
2. Además de para dichas funciones, el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para:
a) Impulsar la elaboración del directorio de la Xunta de Galicia de fundaciones de interés gallego, en colaboración con el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
b) Impulsar la realización de estudios tendentes a facilitar a ordenación del mapa fundacional de Galicia, en especial en relación a las fundaciones sin actividad.
c) Impulsar la realización y la asunción del código ético para las fundaciones de interés gallego, y de redes de difusión y contacto de buenas prácticas en materia de principios y valores de buen gobierno fundacional.
d) Impulsar la creación de redes de fundaciones de interés gallego.
3. El Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como los departamentos que ejerzan el Protectorado de las fundaciones de interés gallego, facilitarán al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia toda la documentación e información que les requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.
