Articulo 73 IRPF Bizkaia

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Artículo 73.- Reducción por tributación conjunta.

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En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por declaración.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)