Articulo 73 IRPF Bizkaia
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»Artículo 73.- Reducción por tributación conjunta.
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En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por declaración.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BI de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BI de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (73) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación.
(BI de 25-08-2022) en vigor desde 25-08-2022 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
(BI de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019.
(BI de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (73) por NORMA FORAL 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
(BI de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
