Artículo 73 quinquies Reg...PF del THB

Artículo 73 quinquies Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 73 quinquies.-Medios de identificación y firma.

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1. Para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos en relación con este Impuesto, las y los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma señalados en la normativa reguladora de la Administración electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En particular, a efectos del cumplimiento de las obligaciones y del ejercicio de los derechos en relación con este Impuesto, la Administración tributaria podrá poner a disposición del o de la contribuyente un código para la activación de la clave BAK.

2. Cuando se utilice el medio digital o telefónico a que se refiere el artículo 73.4 de este Reglamento, la identificación y firma del o de la contribuyente podrá acreditarse mediante la utilización de datos de contraste adaptados a dichos medios.