Articulo 74 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 74. Funciones del comité de seguimiento
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Copiloto jurídico
El comité de seguimiento comprobará los resultados del programa de desarrollo rural y la eficacia de su ejecución. A tal fin, además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n1303/2013, el comité de seguimiento:
a) será consultado y emitirá un dictamen, antes de la publicación de la convocatoria de ayudas en cuestión, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;
b) examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa;
c) estudiará, en particular, las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas;
d) participará en la red rural nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa; y
e) estudiará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.
