Articulo 74 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 74 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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Artículo 74. Funciones del comité de seguimiento

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El comité de seguimiento comprobará los resultados del programa de desarrollo rural y la eficacia de su ejecución. A tal fin, además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n1303/2013, el comité de seguimiento:

a) será consultado y emitirá un dictamen, antes de la publicación de la convocatoria de ayudas en cuestión, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;

b) examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa;

c) estudiará, en particular, las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas;

d) participará en la red rural nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa; y

e) estudiará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.