Articulo 74 Cabildos insulares
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»Artículo 74.- Direcciones insulares.
Vigente
1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.
2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 (apdo. 2)) por LEY 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
(BOC de 12-07-2021) en vigor desde 13-07-2021 - Artículo modificado por CORRECCIÓN de errores de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOC nº 70, de 14.4.15).
(BOC de 19-06-2015) en vigor desde 14-06-2015