Articulo 74 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 74. Atención inmediata
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74.1 La atención inmediata que prevén los artículos 110.1 y 110.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, se acuerda cuando el niño o adolescente se encuentra en una situación transitoria e indeterminada de desprotección, mientras se definen el origen y las causas. También se acuerda cuando se pone un niño o adolescente a disposición del órgano competente en materia de infancia y adolescencia, siempre que no concurran los elementos previstos para el desamparo preventivo.
74.2 La atención inmediata se acuerda por medio de resolución del órgano competente, que simultáneamente debe iniciar el expediente de desamparo correspondiente.
74.3 La atención inmediata no supone que el órgano competente en materia de protección de los niños y los adolescentes asuma las funciones tutelares, únicamente asume su guarda.
74.4 La resolución de atención inmediata se notifica a los progenitores, tutores o últimos guardadores a partir del momento en el que se localizan.
74.5 El órgano administrativo competente deja sin efecto la resolución de atención inmediata cuando desaparecen las causas que la motivan. No obstante, el expediente de desamparo debe continuar su tramitación si concurren los supuestos que prevé el artículo 105 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo. En todo caso, la resolución de atención inmediata queda automáticamente sin efecto cuando se acuerda la medida cautelar de desamparo preventivo.
74.6 La atención inmediata tiene una duración máxima de 15 días, que se puede prorrogar 15 días más para los casos excepcionales. Una vez transcurrido este plazo, o antes de que finalice, el órgano administrativo competente puede sustituir la atención inmediata por la medida cautelar de desamparo preventivo, si se dan los requisitos y las circunstancias previstos en la mencionada Ley.
74.7 El órgano administrativo competente acordará la extinción de la atención inmediata y el cierre del expediente de protección cuando valore que han desaparecido las causas que generan la situación de desprotección que ha motivado su intervención.
